Apelación Sanción

El Tribunal Supremo declara que toda sanción de suspensión de funciones es de cuantía indeterminada, por lo que cabe apelación.-

 

 

Comentamos en este artículo la importante y reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 6 de febrero de 2020 (rec. 2909/2017), por la que se consolida un relevante cambio de criterio (ya anticipado por la STS del 28 de mayo de 2019, rec. 262/2016), consistente en abrir la doble instancia judicial a las sanciones de suspensión de funciones a empleados públicos, con independencia de su duración.

Hasta ahora, las Sentencias dictadas en primera instancia que resolvían recursos contra sanciones de suspensión de funciones a empleados públicos sólo se podían recurrir en apelación si la suma de las retribuciones descontadas superaban los 30.000 euros. Esta interpretación mantenida durante años por nuestros Tribunales impedía el acceso a la doble instancia a cientos de empleados públicos sancionados, que veían cómo se lo jugaban todo en la primera instancia. Resultaba paradójico que se abriera la apelación a las sanciones más leves de apercibimiento y no pudieran impugnarse las Sentencias que revisaban la legalidad de sanciones graves e incluso muy graves.

Constata el Alto Tribunal, con toda la razón, que durante la sanción de suspensión de empleo y sueldo el empleado deja de estar en servicio activo, y por lo tanto deja de gozar de todos los derechos que la de servicio activo comporta (artículos 86.2 y 90.1 del Estatuto Básico del Empleado Público), entre ellos no puede pasar a otra situación (excedencia, servicios especiales, etc), conlleva la pérdida de antigüedad (con los consiguientes efectos permanentes que esto supone para su carrera administrativa), le impide participar en concursos y tomar parte en las actividades de formación, y repercute en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Ahora bien, de manera un tanto forzada, y de ahí el Voto Particular del Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, la Sala concluye que serán de cuantía indeterminada aquellos litigios en los que la sanción cuya anulación se pretenda, además de los meramente económicos, conlleve otros efectos previstos normativamente no cuantificables que también se quieran eliminar.

Y decimos “forzada” porque, efectivamente, el precepto que se interpreta (art. 42.2. LJCA) dispone que “Se reputarán de cuantía indeterminada los recursos (…) que se refieran a los funcionarios públicos cuando no versen sobre derechos o sanciones susceptibles de valoración económica, así como aquéllos en los quejunto a pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de tal valoración”.

El precepto se refiere, inequívocamente, a “pretensiones”, no a los efectos o consecuencias que toda sanción de suspensión de funciones conlleva. Se nos ocurre, por ejemplo, una petición de que se publicara la Sentencia en un determinado medio o boletín; eso sí sería una pretensión acumulable y no susceptible de valoración económica.

Ciertamente, en ABOGADOS DISCIPLINARIO siempre incluimos en nuestras demandas la petición de revocación de la sanción impuesta “con todas las consecuencias económicas y administrativas inherentes”. Así, revocada la sanción, la Administración debe restituir al empleado en todos sus derechos, como si la situación de suspensión de funciones nunca hubiese existido (piénsese por ejemplo que también le debe reconocer la parte proporcional de las vacaciones dejadas de disfrutar, o el premio por antigüedad dejado de percibir, etc), y si no lo hace, cabe promover el correspondiente incidente de ejecución de sentencia para eliminar esos efectos negativos que se mantienen a pesar de la anulación de la sanción. Pero, insistimos, con esa coletilla, no se trata tanto de acumular pretensiones, en el sentido técnico jurídico de los artículos 31 y 34 LJCA, sino más bien de recordar a la Administración lo que tiene que hacer de cara a la ejecución de la sentencia.

Sea como fuere, la nueva doctrina del Tribuna Supremo es muy importante y tiene efectos relevantes, pues aparte de que el empleado dispone de una segunda oportunidad para revisar su sanción, el tiempo siempre corre a su favor, por ejemplo a efectos del cómputo de la prescripción de la infracción si se decretara la caducidad del expediente.

En conclusión, aunque hay que dar la bienvenida a esta Sentencia del Tribunal Supremo, siendo puristas, quizás lo deseable sería buscar otra fórmula a través de una reforma legal que abriera la puerta de la apelación, por ejemplo, únicamente para las sanciones graves en su mitad superior y para las muy graves.

IGNACIO UCELAY URECH

Abogado