Los Policías Locales en suspensión provisional deben esperar a la Sentencia penal

 

 

El Tribunal Supremo ha declarado, respecto de la duración de las medidas cautelares adoptadas en un procedimiento disciplinario sobre un funcionario de cuerpo de policía local por hechos que están siendo objeto de investigación en un procedimiento penal en que el dicho funcionario tiene la condición de investigado, que la medida cautelar de suspensión de funciones puede adoptarse por la autoridad administrativa que ostenta la competencia de dirección de la policía local (Alcalde) hasta la finalización del procedimiento penal por resolución definitiva, y aún cuando no se haya impuesto por la jurisdicción penal medida cautelar que impida la prestación de servicios, si bien respecto a los efectos económicos habrá de aplicarse la limitación establecida en la legislación específica del régimen general de funcionarios, todo ello de conformidad con los principios establecidos en el art. 8.3 en relación con el art. 52 de la LOFCSE y las disposiciones de derecho autonómico que las complementan.

Podéis leer el texto completo de esta relevante Sentencia en este enlace:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/47c54a4d73e1a19684e284ab2a84a81baff533b41529de6c